Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
ÚNICO: Se ACUERDA la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por la Abogada REYNA LACRUZ, Defensora Pública Penal, en su condición de defensora técnica del ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.040.567, nacido en fecha 20 de mayo de 1.956, de 52 años de edad, residenciado en la carrera 1, casa numero 3-66, Barrio La Pesa, Ureña, Estado Táchira incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación al articulo 80 del mismo Código y por tanto, establece que la medida cautel.....