esta Juzgadora considera que la notificación practicada adolece de vicios que de no ser corregidos afectarían el buen desenvolvimiento del proceso y lesionarían la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, motivo por el cual se ordena la reposición de la causa al estado de practicar correctamente la notificación de la parte demandada en los términos expuestos.
Por cuanto se observa que el domicilio del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra ubicado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, este Tribunal, acuerda exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a donde se acuerda enviar con oficio, el exhorto y los oficios correspondientes, junto con sus recaudos