Visto el contenido de la diligencia de fecha 16/12/2011, suscrita por el abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.276, quien actúa con el carácter de apoderado especial de la parte demandante, por una parte y por la otra, los abogados YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE y JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.301 y 24.808 en su orden, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en la que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autor.....