En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Carmen Adelfa Mendoza de Barrera, parte demandada, asistida por el abogado Cesar Omero Sierra.
SEGUNDO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre la apoderada judicial de la demandante Irida Cárdenas de Fuentes y la demandada Carmen Adelfa Mendoza de Barrera, en fecha 5 de agosto de 2015.
TERCERO: REVOCA el auto dictado en fecha 11 de agosto de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presunto fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para e.....