DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ANA CLOBIS DELGADO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.070.559, domiciliado en el Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, por reconocimiento de unión concubinaria contra los ciudadanos Marcos Danilo Ramírez Delgado y Yuly Yoana Ramírez Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.962.809 y V.-14.348.835, en su orden, domiciliados en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y civilmente hábiles, quienes son hijos del de cujus MARCO JULIO RAMÍREZ, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....