En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Reynaldo Jesús Romero Urbina, mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2016.
SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de exhibición de documentos presentada el 10 de agosto de 2016 por la ciudadana Mireya Coromoto Quintero Chacón. En consecuencia, se anulan todas las actuaciones cumplidas por el a quo para su tramitación, incluida la decisión de fecha 26 de octubre de 2016 dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedim.....