El Tribunal declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Leoncio Cuenca Espinoza, apoderado judicial de los ciudadanos: Ivone Sevigne Arellano Vielma, Iveray del Carmen Arellano Vielma y Carmelo José Arellano Vielma, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2016, contra el auto de fecha 02 de mayo de 2016, dictado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido de fecha dos (02) de mayo de 2016, dictado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Quedó así CONFIRMADO el auto apelado.