En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% de los derechos propiedad de la demandada Lucy Xiomara Peñaloza Zamudio, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.208.080, ya que, la misma figura como comunera sobre dicho inmueble descrito de la siguiente manera: una parcela de terreno distinguida con el N° 2 y la casa sobre ella construida con número catastral 20-05-01-42-17E, ubicada en la calle 1 N° 3-74 Parcelamiento el Remanzo en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. La parcela tiene un área de terreno aproximada de ochenta y nueve metros con cuatro centímetros cuadrados (89.04Mts.2), consta de las siguientes dependencias: Dos plantas. PRIMERA PLANTA: Un baño (01), sala, cocina, comedor, patio, garaje, techo de platabanda, escaleras que conducen al segundo piso. SEGUNDA .....