Seguidamente, las partes analizan la propuesta de la parte demandada, llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandante, le concede a la parte demandada un lapso de seis (6) meses a partir de la presente fecha, es decir, que deberá hacer entrega del inmueble objeto de litigio el día 26 de julio de 2021, libre de personas y de bienes, en buenas condiciones. SEGUNDO: ambas partes se comprometen a guardar la mejor conducta de respeto, sin perturbaciones. En virtud, del acuerdo celebrado entre las partes, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo y le confiere el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 de la mañana,
Juez Suplente
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Carlos Eduardo Manjarrez Delgado
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