Ahora bien, como quiera que de los autos se desprende que, desde la última diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2004, hasta la diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo del 2006, las partes no han dado el impulso procesal correspondiente al recurso ejercido; y habiendo transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo antes señalado, en concordancia con el término de un año que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoara el ciudadano PEPE HERNAN CORTY MORA contra CADAFE.
Regístrese y publíquese la pr.....