En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: CESAR OMAR GUERRERO CASIQUE y NEYDA MERCEDES BLANCO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.242.944 y V-11.501.884 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 303 de fecha 20 de Octubre de 1995 por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En relación a: La niña, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado .....