Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó la ciudadana CARMEN TERESA REATIGA DE STABILITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.283.679, domiciliada en La Flautera, El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistida por las Abogadas en ejercicio BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.229.771 y V-13.147.409 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.31.112 y 63.108, contra el ciudadano FERNANDO ENRIQUE ADRIANZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.113.737, domiciliado en La Flautera, El Abejal, Municipio Guásimos, Estad.....