este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un error involuntario cometido por la ciudadana ANA BETULIA ACERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.734.879, al momento de exponer ante el funcionario competente el fallecimiento del ciudadano PEDRO ACERO DALLAS para la expedición de la respectiva ACTA DE DEFUNCION, y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la abogada GLADYS MORALES DE VARELA, Inpreabogado N° 10.964, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano FERNANDO ACERO GARCIA, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de la Fría del Estado Táchira, de fecha 17 de abril de 2009, inserto bajo el N° 96, folios .....