SE3 HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO, Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE SEISSIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales para la alimentación del niño (xxxxxxx) adicionalmente el padre se compromete a comprarle los pañAÑES. y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Se establecen dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela