Este Tribunal de la revisión exhaustiva del convenimiento realizado por las partes observa que el demandado canceló la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), representado por un cheque de gerencia signado con el N° 00005509, de la cuenta 0175-0035-06-0000025462 del Banco Bicentenario a favor del demandante, con el cual cancela los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2.012, enero y febrero de 2.013, que igualmente cancela DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00), por concepto de energía y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00); asimismo, que cancela lo correspondiente al deposito entregado al firmar el contrato de arrendamiento por valor de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.900,00), quedando cancelado todo lo adeudado; y por cuanto el demandante aceptó los pagos realizados, quedando solvente el demandado sin adeudar nada por ningún concepto, por lo que solicita se le de su valor jurídico y a su vez sea archivado el presente expediente.