En este estado el tribunal procede a declarar embargados preventivamente los bienes señalados y descritos anteriormente, en consecuencia se declara su desposesión jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal deja constancia que a los fines de salvaguardar el derecho al trabajo del demandado no fueron incluidos dentro de los bienes a embargar una silla profesional de peluquería con su respectivo espejo así como una silla de maniqiure con su respectiva silla, igualmente quedaron excluidos del presente embargo los lava cabezas.