Primero: Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir al joven adulto OMITIDO CONFORME AL AR.....