´Por todas las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la pretensión de Aumento de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA GARCIA CONTRERAS a favor de su hija la niña (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), en contra del ciudadano LUISANGEL FRANCO ALARCÓN; todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano LUISANGEL FRANCO ALARCÓN debe cubrir a favor de su hija la niña (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensua.....