En virtud de lo ante de lo expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR OSORIO PALACIOS Y MARIA GRACIELA VARGAS DE OSORIO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 14 de julio de 1988, según acta Nº 54, por ante La Primera autoridad Civil del Municipio Monseñor Alejandro Feo, Distrito Libertador, Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a su hijos: niños y/o adolescente (NOMBRE EMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
PRIMERO: La Patria Potestad será comp.....