CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 19 de marzo de 2007, compareció ante este Tribunal el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ GUSTAVO CÁRDENAS RINCÓN, quien mediante diligencia estampada en la misma fecha ofreció aumento de la obligación alimentaria, para su hija: JEINNYANEIDY CONSUELO CÁRDENAS BUITRAGO; en fecha 22 de marzo de 2007, estampa diligencia la demandante de autos, ciudadana: NUBIA MERCEDES CÁRDENAS RINCÓN, quien manifestó aceptar el ofrecimiento de obligación alimentaria hecho por el demandado; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia de ofrecimiento de aumento de la obligación alimentaria, estampada por el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ GUS.....