este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDGAR OSPINA FRANCO, colombiano, natural de Bogota, Republica de Colombia, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº E-82.083.069, nacido en fecha 02/11/1949, hijo de Eduardo Ospina Aguilar y Leonor Franco, residenciado en Cúcuta-Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1° de la Ley de Contrabando; de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos imputados que dieron origen a la presente averiguación no son típicos.