este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado HUGO ROBERTO OVALLES CAMELO, colombiano, mayor de edad, nacido en Miraflores, Boyaca, Colombia, el 21 de Junio de 1972, residenciado en la Calle 10, entre Avenida 6 y 7, Sector el Mamón, Nirguas, Estado Yaracuy , por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.