DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: RATIFICA, la decisión de fecha 06 de marzo del 2007, por considerar que una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el artículo 256 del texto adjetivo penal, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los veintiséis (26) días del mes de marzo del 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL, SUPLENTE
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA