Por todas las consideraciones precedentes, y en base a los fundamentos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de la Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana SANDRA JOSEFINA RAMIREZ contra el ciudadano RAMON BALTAZAR, ampliamente identificados, en beneficio de y se fija la Obligación Alimentaría en una cantidad del 36,5% del Salario Mínimo Urbano Mensual Vigente fijado (Bs. 614,79), equivalente a un monto de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 224,62) mensuales, más el 50% de los gastos extras que puedan presentarse, tales como gastos médicos.....