Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano LUIS EDUARDO TARAZONA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.911.014, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio NANCY COLMENARES ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.216.979 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.66.654, contra el ciudadano JOSE ANGEL RANGEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.521.161, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante, el inmueble alquilado consistente en un aparta.....