Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL MANRIQUE PINTO y MARGA LUCIA GONZÁLEZ BARRIOS de fecha 23 de Marzo de 2.009, que corre inserta al folio 08 del presente expediente, en el cual convinieron en incrementar la cuota de Obligación de manutención de la siguiente manera:
(...) 1.- Aumento de 500 Bs. A 800 Bs., pagados de forma quincenal en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 0102-0380-56-0100064873, aperturada por la madre, los 03 y 18 días de cada mes.
2.- El padre asume el 100% de los gastos de medicinas y médicos, la madre presentará factura de los gastos.
Lo mencionado acá se hará efectivo el 01 de mayo de 2009.
En fe de lo expuesto, la firmo de manera voluntaria y solicito que la misma sea homologada por el juez competente. (FDO) Padre.
Otro sí: Estando presente la Ciudadadana: Marga Lucia González Barrios, portadora de la Cédula de Identidad N° V.- 13.134.458, acepta el ofrecimiento de aumento efectuado por el Ciudadano: José Ángel Manrique Pin.....