ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, interpuesta por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, dictada al Adolescente (OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.A.R.; en consecuencia mantiene con todos sus efectos la medida de coerción personal decretada en fecha 31 de enero de 2010, con la modificación realizada en fecha 01 de marzo de 2010, en cuanto al límite de unidades tributarias exigidas en el ingreso del fiador, por las razones expuestas en la parte motiva del auto. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-