PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado OTONIEL TELLEZ ARENAS de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, nacido en fecha 16-08-1948, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° E-13.234.109, hijo de Amelia Arenas (f) y Gabriel Tellez (f), residenciado en Barrio La Guaira, calle principal, casa N° B-11, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 516 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PANFILO SEGUNDO GUERRERO NARVAEZ. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con l.....