PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención, incoada por MARIELA CARDENAS, con cédula Nº V- 13172454, en su condición de Madre de JESUS ALEXANDER RINCON CARDENAS, y al cargo de JORGE ENRIQUE RINCON ARIAS y MARIA TRINIDAD NIETO de RINCON, con cedulas Nos. V-15353492 y V-8102881 en su orden, como Abuelo-a Paternos,
SEGUNDO: Ordenar a JORGE ENRIQUE RINCON ARIAS y MARIA TRINIDAD NIETO de RINCON, preidentificados, pagar mensualmente a partir de la presente fecha, UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo), equivalente al 49,68 % del sueldo mínimo nacional y 9,34 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, y de TRES MIL Bolívares (Bs. 3.000,oo) en agosto y diciembre de cada año, en favor de su nieto;
TERCERO: Acordar su ajuste cuando varíen las necesidades del niño y la capacidad económica de los Abuelos Paternos, con base a los índices del Banco Central,