ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo stablecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor al acusado: DANY JARVIN PULIDO ACOSTA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de febrero de 1.981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.850.655, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Daniel Pulido (v), y de María Acosta (v); residenciado la calle la Esperanza, casa sin número, al lado de la Bloquera; Barrio la Batea, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Tibisay Ramírez, de co.....