Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material en cuanto al sexo del prenombrado adolescente, como "...LA NIÑA QUE PRESENTA..."; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como "...EL NIÑO QUE PRESENTA..."; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por la ciudadana ANA ZORAIDA MANCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.410, en el sentido de Rectificar la Partida de Nacimiento N° 1.694, expedida por la prefectura de la parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03 de Noviembre de 1998, correspondiente al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el sentido.....