PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadanas ROSA BELSI MORALES TOLEDO Y ZOBEIDA CORRES MORALES, a través de su abogada Lisbeth Gutiérrez Pernía. SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 11 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, el cual admitió la apelación contra la sentencia definitiva de fecha 15 de enero de 2014.