1°: ADMITE preliminarmente el referido recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
2°: PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana Soley del Carmen Arias Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V.- 10.905.395, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Surani Siglo XXI Diseños y Suministros C. A., asistida por el abogado Golmer José Vivas Lindarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 67.009, en contra de la providencia administrativa n.º 3156-2013, de fecha 5.12.2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, mediante la cual acordó: ...«Se ordena al representante legal de la entidad de trabajo "Surani Siglo XXI Diseños y Suministros C. A. pagar a el ciudadano: Saúl Antonio Moncada, ya identificado, la diferencia de todos los conceptos patrimoniales derivado.....