Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y doctrinarias ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declara:
PRIMERO: Con lugar la defensa perentoria de Falta de Cualidad de la Parte Demandante para intentar el Juicio, opuesta por la representación judicial de la Parte Demandada CEUDIEL LANDAZABAL SOTO.
SEGUNDO: Inadmisible la Demanda que por Cobro de Bolívares -Vía Procedimiento de Intimación- fue incoada por el CLUB ALIANZA SOCIEDAD CIVIL, representada por su Consultor Jurídico, abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, en contra del ciudadano CEUDIEL LANDAZABAL SOTO, representado por la Defensora Ad Litem MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
TERCERO: Se condena en costas a la Parte Demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolí.....