EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta mediante diligencia suscrita en fecha once (11) de noviembre de 2014, por el abogado Dulce María Márquez Oliveros, actuando con el carácter acreditado en autos, contra el auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.SEGUNDO: SE MODIFICA el auto de fecha Siete (O7) de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el sentido que se admite la prueba de informes indicadas en las letras "C" y "D", ordenando al a quo oficiar a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira y al Minis.....