En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRESIDIO en CONFINAMIENTO impetrada por RICHARD JAVIER ROSALES RICO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen en forma CONCURRENTE con las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
2. CONVIERTE o CONMUTA UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) DIAS que es el resto de la pena que le falta por cumplir a RICHARD JAVIER ROSALES RICO, para completar su condena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena,.....