RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRESIDIO en CONFINAMIENTO al penado EVELIO DAZA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen en forma CONCURRENTE las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a EVELIO DAZA, para completar su condena de NUEVE (09) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y VEINTE (20) HORAS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizará el mismo el día DIECISIETE (1.....