este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento Judicial. Cancelece la cuenta de ahorro y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil, Archivase el presente expediente en su oportunidad legal. Dada firmada y sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Santa Ana, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del Dos Mil Siete.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA L. SIERRA J
RED/k
Exp. 052