EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declaró: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Abelardo Ramírez, co-apoderado de las ciudadanas Sebastiana Ontiveros de Delgado y Juana Elda Delgado Ontiveros, en fecha 23 de noviembre de 2009, contra la sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa de la defensa de cosa juzgada, prevista en el artículo 346 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el abogado Abelardo Ramírez, co-apoderado de las ciudadanas Sebastiana Ontiveros de Delgado y Juana Elda Delgado Ontiveros, en escrito de fecha 29 de julio de 2009. TERCERO: SE REVOCA la de.....