Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Doris Esperanza Escalante Moreno, en su carácter de defensora del penado JHONNY JOEL GUZMAN MUÑOZ, contra la decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2009, mediante la cual negó el destino de régimen abierto al mencionado penado, con base al artículo 501 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Anula conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión señala en el punto anterior, ante la falta de aplicación de los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 552 del Código Orgánico Procesal Penal (2006), y consecuente quebranto del principio de tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 del texto constitucional.
Tercero: Ordena que otro Juez de igual categoría al que dictó la recurrida emita pronunciamiento con prescindencia de los vicios obervados.