En el caso que nos ocupa, se puede constatar que desde Dieciséis (16) de Mayo de 2008, fecha en que se recibió la comisión N° 1821-07, según oficio N° 5820-454, hasta la presente fecha han transcurrido un total de, Novecientos Treinta y Ocho días (938) días continuos, comprobándose en las actas procesales que la parte actora no ha impulsado ningún otro acto procesal respectivo para el logro de la correspondiente citación. Así se establece.
En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.