PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) en este mismo acto, a través de cheque del Banco Sofitasa n° 07737705 31RG cuenta corriente n° 0137 0027 38 0002238881 de fecha 26-04-12. La cantidad restante, es decir, UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) será pagada el día 20 de julio de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deud.....