PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho antes indicadas, este Juzgado del Municipio Córdoba de Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de acción reivindicatoria intentada por la Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostal Templo Evangelístico "Asamblea de Dios", a través de su Pastor Presidente CARLOS ADRIANO RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-3.427.160, contra la ciudadana IRAIMA LEAL MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-9.216.776.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis) 26 días del mes de abril del año dos mil doce (2012) .a los 202º años de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y archívese copia certificada.
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