PARTE DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del incapaz DIBIGO VALMORE BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.551 domiciliado en la Urbanización Bajumbal, calle Machiri, Quinta Santa Eduviges, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Designa como TUTOR DEFINITIVO de: DIBIGO VALMORE BLANCO a la ciudadana MARINA OSTOS BLANCO, ve.....