Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los abogados ENNY ROSALES DE MÉNDEZ y AMILCAR JOSÉ FLORES NEIRA, la primera como apoderada del intimante y el segundo, en su propio nombre y por sus propios derechos e intereses. SEGUNDO: SE ESTABLECE QUE LA CIUDADANA JUDITH COROMOTO VIVAS RIVERA, tiene CUALIDAD O LEGITIMACIÓN AD CAUSAM pasiva (como parte demandada) en la presente causa.
TERCERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES realizada por la abogada ZULEYKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, en su carácter de defensora ad-litem de la ciudadana JUDITH COROMOTO VIVAS RIVERA.
CUARTO: CON LUGAR LA DEMANDA de INTIMACIÓN DE HONORARIOS. De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de .....