Visto que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 265 procesal, se Homologa el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante, y en consecuencia, se declara consumado el acto y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento realizado por la ciudadana MARIA CRISTINA CASTELLANOS CABALLERO, parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Gloria Buitrago de Arias. Así se decide.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 procesal, se acuerda el desglose de los folios tres (3) y vuelto, cuatro (4) y vuelto, seis (6) y vuelto, cinco (5), siete (7), ocho (8) y nueve (9), que fueron acompañados con el escrito libelar, cuyos originales se acuerda entregar a la parte dem.....