En orden de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REPONE la causa al estado de que el Tribunal de la causa dicte nueva decisión en atención a lo solicitado en fecha 27 de enero de 2004, por la ciudadana María del Carmen Ceballos viuda de Pérez, para lo cual deberá escuchar a dos parientes de la ciudadana Luzibel Pérez Ceballos, o en su defecto a dos amigos de la familia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, y tomar en cuenta las declaraciones corrientes a los folios 25 al 26, y los informes de los dos facultativos, los cuales se tienen como efectuados de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada.....