Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación del demandante, Rodolfo Rafael Medina Dávila, contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Declara inadmisible la demanda interpuesta por Rodolfo Rafael Medina Dávila, contra Arnulfo Rojas y Daría Naiyelits Fernández Rivas, ya identificados por cobro de bolívares por la vía ejecutiva.
Tercero: Confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara inadmisible la demanda que por cobro de bolívares por la vía ejecutiva interpuso Rodolfo Rafael Medina Dávila, contra Arnulfo Rojas y Daría Naiyelits Fernández Rivas