Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño XUHAN GIBRAN ARBOLEDA CASTIÑEIRAS, signada con el Nro. 427, de fecha 08/06/1998, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira debe quedar rectificada en el sentido de que donde diga; "NILYA ARBOLEDA CASTIÑEIROS "DEBE QUEDAR, "NILYA ARBOLEDA CASTIÑEIRAS" con A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil Principal respectivo, los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Y en lo sucesivo cada vez que expida una boleta deberá llevar mención de esta nota.
Publíquese, reg.....