PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por desalojo, propuesta por la Empresa Mercantil CENTRO CÍVICO SAN CRISTÓBAL C.A. representada por el Abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, contra el ciudadano EMILIO TORRES representado por los Abogados MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ y TERESA PEÑALOZA.
En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada HACER ENTREGA MATERIAL a la parte accionante, el inmueble que ocupa en calidad de inquilino, constituido en planta baja por un local comercial, con dos (2) baños, ubicado en la calle 9 entre la carrera 4 y la 5ª Avenida, Nº 4-51, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; en las mismas condiciones en que fue recibido, libre de bienes, personas y solvente en el pago de los servicios públicos.
SEGUNDO: SE CONDENA al demandado EMILIO TÓRRES pagarle a la parte actora, los siguientes cánones de alquiler vencidos y no pagados: desde febrero hasta agosto de 1997 ambos inclusive, a razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) cada uno, p.....